MISIÓN
Actualizamos, recopilamos, integramos y garantizamos la autenticidad de los documentos, títulos o actos que deben registrarse para ofrecer seguridad jurídica de la propiedad a los usuarios, además, recobramos, conservamos y custodiamos la valiosa documentación histórica del cantón, manteniendo un sistema registral tecnológico, eficiente, eficaz e innovador.
VISIÓN
Somos una entidad de Gobierno con acreditación y proyección Institucional, integrada por personal comprometido y competente que con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, ofrece servicios de calidad a los ciudadanos, a fin de garantizar la legalidad de los actos que implica el ejercicio de la función Notarial Registral.
OBJETIVO GENERAL
El Registro de la Propiedad es una institución jurídica pública que tiene como objetivos dar certeza al tráfico jurídico de bienes y derechos registrales, la eficacia de las garantías que recaen sobre los mismos, la protección de adquirientes y acreedores, la defensa y legitimación de las titularidades inscritas y la Publicidad jurídica de las mismas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
La Constitución del 2008 que nos rige (art. 265) estableció que el Registro de la Propiedad 1) es un Sistema Público y 2) que el mismo sería administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
El órgano Legislativo creyendo cumplir con la primera disposición transitoria, numeral 8 de la Constitución dictó la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP) y dejó vigente la vieja Ley de Registro de 1966 y todas las cientos de muy dispersas disposiciones legales que aplican al Registro de la Propiedad.
La ley en mención sólo considera al Registro un archivo público privilegiado, por eso simplemente regula los datos que él tiene, cómo manejarlos, cómo informarlos, etc. atendiendo a un aspecto pequeño de la función del registro tal como antes se creía (en la Colonia) que era simplemente un anotador de Hipotecas.
Así el sistema vigente tiende a confundir al usuario y al abogado respecto a una administración bicéfala, tal como se nota en el art. 19 de la Ley del SINARDAP que dice que “el Registrador de la Propiedad será administrado conjuntamente…”, distinto, no solo semánticamente, a lo dispuesto por la Constitución que dice concurrentemente.
Vigente la Ley de Registro envejecida el Registrador sigue siendo ante la Ley, aunque existen normas que digan otra cosa. Es así que el Registro de la Propiedad del Cantón Paso a formar parte del GAD Municipal del Cantón Palanda, hasta la actualidad se encuentra de forma pública de estar sirviendo de forma oportuna, eficaz, cordial, solidaria, transparente, a la colectividad del pueblo de Palanda.
El horario de atención en el Registro de la Propiedad del Cantón Palanda es el siguiente:
En la mañana de 08H00 a 12H00 y en la tarde de 13H00 a 17H00.
Actos y contratos que deben registrarse son los siguientes:
La misma obligación tienen los partícipes de un afinca rural, dividida o partida, en cuanto a los nuevos nombres que impusieren a las partes que les hayan adjudicado.
REGISTRO EN LA ACTUALIDAD
El Registro de la Propiedad del Cantón Palanda, en la actualidad se encuentra en transformación y tecnificación, la información inscrita desde sus inicios se está digitalizando para que los usuarios tengan más agilidad en sus trámites, accesibilidad a su documentación que reposa en las instalaciones del Registro, la digitalización se está haciendo con la ayuda de los pasantes alumnos de la Unidad Educativa “Oriente Ecuatoriano” especialidad Técnico Aplicaciones Informáticas, quien con su colaboración, dedicación y conocimiento, voluntaria mente decidieron tomar este reto con la comunidad PALANDENCE mediante sus pasantías, así mismo se ha realizado el empastado de los libros en las instalaciones de la institución.
Dr. Jaime Veintimilla
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTÍL DEL CANTÓN PALANDA