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Registro de la Propiedad

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Registro de la Propiedad

MISION Y VISION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PALANDA

MISIÓN

Actualizamos, recopilamos, integramos y garantizamos la autenticidad de los documentos, títulos o actos que deben registrarse para ofrecer seguridad jurídica de la propiedad a los usuarios, además, recobramos, conservamos y custodiamos la valiosa documentación histórica del cantón, manteniendo un sistema registral tecnológico, eficiente, eficaz e innovador.

VISIÓN

Somos una entidad de Gobierno con acreditación y proyección Institucional, integrada por personal comprometido y competente que con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, ofrece servicios de calidad a los ciudadanos, a fin de garantizar la legalidad de los actos que implica el ejercicio de la función Notarial Registral.

OBJETIVO GENERAL

El Registro de la Propiedad es una institución jurídica pública que tiene como objetivos dar certeza al tráfico jurídico de bienes y derechos registrales, la eficacia de las garantías que recaen sobre los mismos, la protección de adquirientes y acreedores, la defensa y legitimación  de las titularidades inscritas y la Publicidad jurídica de las mismas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Mejorar el servicio y el desempeño del personal mediante la evaluación anual del personal.
  • Mejorar el servicio en la entrega de información a la colectividad.
  • Capacitar el personal para un mejor funcionamiento.

La Constitución del 2008 que nos rige (art. 265) estableció que el Registro de la Propiedad 1) es un Sistema Público y 2) que el mismo sería administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.

El órgano Legislativo creyendo cumplir con la primera disposición transitoria, numeral 8 de la Constitución dictó la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP) y dejó vigente la vieja Ley de Registro de 1966 y todas las cientos de muy dispersas disposiciones legales que aplican al Registro de la Propiedad.

La ley en mención sólo considera al Registro un archivo público privilegiado, por eso simplemente regula los datos que él tiene, cómo manejarlos, cómo informarlos, etc. atendiendo a un aspecto pequeño de la función del registro tal como antes se creía (en la Colonia) que era simplemente un anotador de Hipotecas.

Así el sistema vigente tiende a confundir al usuario y al abogado respecto a una administración bicéfala, tal como se nota en el art. 19 de la Ley del SINARDAP que dice que «el Registrador de la Propiedad será administrado conjuntamente…», distinto, no solo semánticamente, a lo dispuesto por la Constitución que dice concurrentemente.

Vigente la Ley de Registro envejecida el Registrador sigue siendo ante la Ley, aunque existen normas que digan otra cosa. Es así que el Registro de la Propiedad del Cantón Paso a formar parte del GAD Municipal del Cantón Palanda, hasta la actualidad se encuentra de forma pública de estar sirviendo de forma oportuna, eficaz, cordial, solidaria, transparente, a la colectividad del pueblo de Palanda.

HORARIOS DE ATENCIÓN
Actos y contratos que se realizan en el:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PALANDA

El horario de atención en el Registro de la Propiedad del Cantón Palanda es el siguiente:

En la mañana de 08H00 a 12H00 y en la tarde de 13H00 a 17H00.

Actos y contratos que deben registrarse son los siguientes:

  • Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces.
  • Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código Orgánico General de Procesos.
  • Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial.
  • Los títulos consecutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces.
  • Los testamentos.
  • Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de particiones, judiciales o extrajudiciales.
  • Las diligencias de remate de bienes raíces.
  • Los documentos que se mencionan en el Libro I, sección 2ª, párrafo 2º, del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las compañías civiles y mercantiles.
  • El arrendamiento, en el caso del artículo 2020 del Código Civil.
  • El cambio o variaciones del nombre de una finca rural. El que hace la variación debe solicitar el registro del nuevo nombre al Registrador correspondiente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya hecho uso en documentos público u oficial o en alguna diligencia o acto público u oficial, del nombre variado o cambiado.

La misma obligación tienen los partícipes de un afinca rural, dividida o partida, en cuanto a los nuevos nombres que impusieren a las partes que les hayan adjudicado.

  • Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la ley.

REGISTRO EN LA ACTUALIDAD

El Registro de la Propiedad del Cantón Palanda, en la actualidad se encuentra en transformación y tecnificación, la información inscrita desde sus inicios se está digitalizando para que los usuarios  tengan más agilidad en sus trámites, accesibilidad a su documentación que reposa en las instalaciones del Registro, la digitalización se está haciendo con la ayuda de los pasantes alumnos de la Unidad Educativa “Oriente Ecuatoriano” especialidad Técnico Aplicaciones Informáticas, quien con su colaboración, dedicación y conocimiento, voluntaria mente decidieron tomar este reto con la comunidad PALANDENCE mediante sus pasantías, así mismo se ha realizado el empastado de los libros en las instalaciones de la institución.

Dr. Jaime Veintimilla
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTÍL  DEL CANTÓN PALANDA
 

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