RENDICIÓN DE CUENTAS
Por la
transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas
las instituciones del estado que conforman el sector público en los términos
del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes
señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal
de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición
del público implementados en la misma institución, la siguiente información
mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza
obligatoria: