RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GAD MUNICIPAL 2015

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:

 – Evaluación de la gestión institucional.

 – Llenar el formulario de informe de rendición de cuentas establecido por el CPCCS.

 – Redacción del informe de rendición de cuentas.

 – Socialización interna y aprobación el informe de rendición de cuentas por el equipo responsable.

  – Registro rendición de cuentas.

 – Difusión del informe de rendición de cuentas a través de distintos medios.

  – Planificación de los eventos participativos.

  – Realización del evento de rendición de cuentas.

  – Fecha en que se realizó la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

  – Lugar donde se realiza la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

  – Incorporación de los aportes ciudadanos en el informe de rendición de cuentas.