RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GAD MUNICIPAL 2015
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
– Evaluación de la gestión institucional.
– Llenar el formulario de informe de rendición de cuentas establecido por el CPCCS.
– Redacción del informe de rendición de cuentas.
– Socialización interna y aprobación el informe de rendición de cuentas por el equipo responsable.
– Difusión del informe de rendición de cuentas a través de distintos medios.
– Planificación de los eventos participativos.
– Realización del evento de rendición de cuentas.
– Fecha en que se realizó la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
– Lugar donde se realiza la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
– Incorporación de los aportes ciudadanos en el informe de rendición de cuentas.